La gestión del IVA es una de las obligaciones fiscales a las que están sujetas las empresas en el desarrollo de su actividad económica. Las facturas que emita, tanto una empresa como un autónomo, deberán, por lo general, ir gravadas por este impuesto.
Esto significa que al importe que refleje el coste de la operación realizada o del servicio prestado, se le deberá aplicar un porcentaje (dependiendo del tipo que sea) que correrá a cargo de la persona que haya requerido los servicios de dicha empresa. Esto es el gravamen.
Trimestralmente el empresario tiene la obligación de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad que se corresponde con la diferencia entre el impuesto cobrado a sus clientes en las facturas y el impuesto realmente soportado en las facturas de gastos indispensables para el desarrollo de su actividad económica.
Tipos de IVA
Centrémonos a continuación en los tipos de IVA existentes.
Tipo general
Es el porcentaje aplicable en la gran mayoría de las transacciones, que es del 21%. Así que, será el que se aplique si no existe ninguna norma que nos detalle lo contrario.
Tipo reducido
Se trata de un porcentaje del 10%, y, de acuerdo con el artículo 91.1 de la Ley 37/1992, será de aplicación en los siguientes supuestos:
- Productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal, a excepción de refrescos o bebidas azucaradas, aceite de oliva y pastas alimenticias.
- Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, animales reproductores y los destinados a su engorde antes de su consumo.
- Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos.
- Aguas aptas para la alimentación humana o animal, o para el riego.
- Medicamentos para uso animal.
- Productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final, como gasas o vendas.
- Equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñado para uso de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con excepción de las gafas graduadas o lentillas.
- Viviendas y garajes, hasta un máximo de dos unidades, que se transmitan junto con la vivienda.
- Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales usados en la obtención de flores y plantas vivas, también de carácter ornamental.
- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Entregas y adquisiciones intracomunitarias (es decir, dentro de la Unión Europea, casino slots online) de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o empresario no revendedores con derecho a deducir.
- Transportes de viajeros y sus equipajes.
- Servicios de hostelería, acampamento y balneario, y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, así como servicios de las cooperativas agrarias a sus socios en cumplimiento de su objeto social.
- Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores…
- Servicios de limpieza de vías públicas, y de recogida, transporte y eliminación de residuos.
- Entradas a teatros, conciertos, circos y demás espectáculos, salvo a cines, zoológicos o parques de atracciones.
- Entradas a bibliotecas, museos, galerías de arte…
- Servicios de asistencia social.
- Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- Exposiciones y ferias comerciales,
- Arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas.
- Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios.
- Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Ejecuciones de obras de contratos entre promotor y contratista.
- Ventas de instalación de armarios de cocina, baño y empotrados.
- Ejecuciones de obra consecuencia de contratos formalizados entre las comunidades de propietarios y el contratista.
Tipo superreducido
El tipo superreducido es de un porcentaje del 4%, y se aplica en los siguientes casos:
- Mascarillas quirúrgicas desechables entregadas a otros destinatarios. Tributa al 4% hasta el 30 de julio de 2023.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente.
- Medicamentos de uso humano y preparados oficiales.
- Vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo, así como vehículos que transporten habitualmente a personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
- Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y anticonceptivos no medicinales.
- Servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial.
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de atención residencial derivados de un concurso público.
Cómo calcular el IVA en una empresa
Ahora que conocemos los diferentes tipos de IVA que pueden gravar nuestras facturas, veremos cómo calcularlo, aunque antes hay que recordar que no todas las facturas están sujetas a IVA. Tendremos que estar atentos para recordar cuáles sí y cuáles no.
Para el cálculo del IVA, poniendo como ejemplo una operación gravada por el tipo general, del 21%, de 500 euros, tendremos que multiplicar 0,21 a la base imponible, que en este caso son 500€.
500 x 0,21 = 105 €
Esos 105 € es el precio que deberá pagar nuestro cliente por IVA, y lo sumaremos a la base imponible.
500 + 105 = 605 €
Si estuviéramos ante una actividad gravada por el tipo reducido del 10%, tendríamos que multiplicar por 0,10, y si fuera el tipo superreducido del 4%, por 0,04.