Como autónomo, te enfrentas a dos tipos de IVA: el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero se refiere al Impuesto que pagas al adquirir productos o servicios necesarios para tu actividad profesional. Por ejemplo, un panadero necesita harina, levadura y sal para hacer pan, y paga el IVA correspondiente por estos ingredientes. Por otro lado, el IVA repercutido es el impuesto que cobra a sus clientes por los productos o servicios que vende.
Trimestralmente, los autónomos deben calcular la diferencia entre el IVA soportado que han pagado y el IVA repercutido que han cobrado. Es importante tener en cuenta que el IVA es un impuesto, lo que significa que como autónomo no ganas ni pierdes dinero con él, ya que actúas como recaudador o pagador en nombre del Estado y de otros negocios. Es por esto que se presenta el modelo de IVA trimestral conocido como modelo 303.
¿Cómo se calcula el IVA trimestral?
A través de este procedimiento, los trabajadores autónomos informan a la entidad fiscal competente si han abonado más IVA del que han percibido (en el caso de que el IVA soportado sea superior al IVA repercutido), o si, por el contrario, han recaudado una suma que no les corresponde (si el IVA repercutido supera al IVA soportado).
En consecuencia, el importe a pagar en concepto del IVA trimestral se determinará a partir de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Si el resultado es positivo, deberá abonarse dicha cantidad de IVA. En caso contrario, la entidad fiscal deberá reintegrar al autónomo el importe correspondiente, puesto que este último habrá asumido un mayor monto de IVA del que ha recaudado.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 303 del IVA?
Como ya se ha adelantado, la presentación del IVA se realiza de forma trimestral. Es decir, cuatro veces al año. De esta manera, durante los meses de enero, abril, julio y octubre, se presenta ante la entidad fiscal el resultado del IVA correspondiente a los tres meses anteriores.
Los plazos para liquidar el IVA trimestral comprenden desde el 1 hasta el 20 de los mencionados meses. Sin embargo, cuando el resultado de la declaración trimestral del IVA es positivo (es decir, existe un saldo a favor de la entidad fiscal), se dispone de cinco días menos de plazo para optar por la domiciliación bancaria. Por lo tanto, para realizar el pago mediante domiciliación, el plazo se reduce del 1 al 15 de cada mes. Esto implica que la entidad fiscal pueda cobrar directamente el IVA positivo a través de la cuenta del contribuyente.
Además, la entidad fiscal lleva a cabo una revisión anual para verificar la correcta presentación del modelo 303. Este proceso se realiza a través del modelo 390, que constituye prácticamente un resumen anual de los trimestrales del IVA y sirve como un documento informativo. El modelo 390 debe presentarse en el mes de enero, junto con el primer trimestre del modelo 303.
En caso de que la entidad fiscal detecte discrepancias en los modelos de IVA presentados, se reserva el derecho de iniciar investigaciones. Por tanto, se recomienda mantener al día estos trámites y evitar cometer errores.
En resumen, estas son las fechas para el pago del IVA trimestral de los trabajadores autónomos:
- Del 1 al 30 de enero de 2023: Para los operaciones realizadas durante el último semestre del año anterior.
- Del 1 al 20 de abril de 2023: En el caso de las operaciones efectuadas en el primer trimestre del año.
- Del 1 al 20 de julio de 2023: Para las operaciones realizadas en el segundo trimestre.
- Del 1 al 20 de octubre de 2023: Para aquellas que ocurrieron durante el tercer trimestre.
¿Dónde se realiza el pago del IVA trimestral de los autónomos?
El pago del IVA trimestral se realiza a través de la plataforma en línea de la Agencia Tributaria. Es necesario acceder a la Sede Electrónica de dicha entidad para llevar a cabo el pago.
Aplazamiento del pago del IVA
Existe la posibilidad de aplazar el pago del IVA trimestral para los trabajadores autónomos, principalmente cuando los clientes no han abonado las facturas y, por consiguiente, tampoco se ha percibido el IVA repercutido. No obstante, las opciones para llevar a cabo el fraccionamiento del pago varían en función del monto del IVA que se desee aplazar. A continuación, se detallan las alternativas:
Aplazamiento del IVA por un importe inferior a 30.000€ sin necesidad de aval
Si se necesita más tiempo para efectuar el pago del IVA, es posible solicitar una prórroga de hasta 12 meses. Para hacerlo, únicamente se debe seleccionar la opción de “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” en el modelo 303. Aparecerá un enlace titulado “Tramitar Deuda Ahora” que permitirá especificar la cantidad a fraccionar, los plazos de pago deseados y la fecha de inicio del primer plazo.
Si no se realiza esta solicitud en ese momento, también es posible hacerlo a través de la opción “Consultar Deudas” y seleccionando “Solicitud de Aplazamiento”. Cabe destacar que la concesión del aplazamiento del pago del IVA trimestral está sujeta a la decisión de la entidad fiscal.
Es importante tener en cuenta que se puede solicitar el aplazamiento del pago del IVA trimestral en cualquier momento, si bien será la entidad fiscal quien determine si se concede dicha prórroga o no.
Aplazamiento del IVA por un importe superior a 30.000€ con aval
Si se desea aplazar el pago de más de 30.000€ de IVA, se requiere un proceso más riguroso. Para que Hacienda conceda un plazo de pago extendido hasta 36 meses en estos casos, es necesario justificar los motivos. Esto implica demostrar la imposibilidad de efectuar el pago, aportando facturas que demuestren que el IVA repercutido no ha sido cobrado por parte de los clientes. Por lo tanto, no se puede realizar el pago correspondiente al IVA a Hacienda.
En el caso de aplazar el IVA que supere los 30.000€, sólo es posible hacerlo con las deudas que no se han cobrado y que no se han repercutido. Además, para que se otorgue el aplazamiento, se requiere una garantía legal o un aval bancario que cubra la cantidad de la deuda en caso de que no se realice el pago.
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar el IVA trimestral?
Aquellas personas que se plantean qué sucede si no se realiza el pago del IVA trimestral deben tener en cuenta que esto conlleva consecuencias. Todo depende de dos factores: el tiempo transcurrido y si Hacienda realiza una reclamación. Veamos los detalles.
Si se supera voluntariamente el plazo y se presenta el modelo 303, se aplicará un recargo que varía según el tiempo transcurrido:
- Menos de tres meses: recargo del 5%
- Entre tres y seis meses: recargo del 10%
- Entre seis y doce meses: recargo del 15%
- Más de un año: recargo del 20% y sanción
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Es importante destacar que si Hacienda reclama el pago del IVA debido a la falta de cumplimiento, la sanción correspondiente será del 100% de la deuda generada. En otras palabras, si se adeuda a Hacienda 300€ por concepto de IVA y no se realiza el pago cuando se reclama, la cantidad a pagar por el IVA trimestral ascenderá a 600€.
Si se ha omitido el plazo para el pago del IVA trimestral, los trámites para presentar el modelo 303 y realizar el pago del IVA se mantienen igual que cuando se está dentro del plazo establecido. Por lo tanto, si no se ha efectuado el pago del IVA correspondiente al segundo trimestre (que debería realizarse en los primeros días de julio), es posible realizar el pago en cualquier otro momento, ya sea en agosto, septiembre u otros meses siguientes.